La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Rocío Barrios, anunció que en los próximos días iniciará operaciones el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (Mislo).
Según informó el Mincetur, se trata de una herramienta que permitirá a los interesados acceder, de manera gratuita, a la descripción, precios y listado de los servicios que brindan los operadores logísticos de comercio exterior.
De esta manera, alrededor de 40,000 empresas exportadoras e importadoras del país serán beneficiadas, ya que podrán reducir sus costos en tiempo y dinero porque contarán, en un solo módulo, con información sistematizada y confiable sobre todos los prestadores formales que ofrecen servicios logísticos.
Según la Resolución Ministerial 182-2020-MINCETUR, el Mislo estará operativo en setiembre, conforme los operadores transmitan la información requerida. Estará alojado en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (www.vuce.gob.pe).
La norma incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores al Mislo. Además, se establece que están obligados, a partir del 15 de septiembre, a remitir al Mincetur la información respecto a la descripción, precios y listado de sus servicios. La incorporación del resto de operadores logísticos se realizará de manera gradual.
La implementación del Mislo, debido a la cantidad de empresas por tipo de operador, la complejidad de sus tarifarios y la cantidad de servicios que brindan, se realizará de manera gradual mediante resoluciones ministeriales.
“Los operadores deberán remitir la información sobre sus servicios, a partir de la fecha establecida en la Resolución Ministerial que los incorpora. En caso de ser nuevas empresas, será dentro de los 30 días desde el inicio de sus operaciones conforme lo señale la autorización emitida por la autoridad habilitante”, señaló Barrios.
Próximamente los operadores que tendrán que remitir información al Mincetur son los administradores o concesionarios de los puertos, administradores o concesionarios de aeropuertos, administradores o concesionarios de terminales terrestres internacionales, empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, almacenes aduaneros que prestan servicios públicos, las líneas navieras, entre otros que figuran en la Ley 28977.
Se ha previsto también un lapso de seis meses de marcha blanca, donde no se sancionará a los operadores que no remitan la información, período que se cuenta a partir de la emisión de la resolución ministerial que los incorpora. Así, no se aplicará para las nuevas empresas que presten los servicios de un tipo de operador que ya ha sido incorporado al Mislo.
La sanción aplicable es una multa, cuyo monto se establecerá sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta por un máximo de 8 UIT para las sanciones leves y 10 UIT para las graves.